DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA ACCIDENTAL DE LA SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aplicación del criterio, con carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 07 de fecha 01-02-2000 y sentencias Nº 912, 926, 999, 1249, 1344, 525, 676 y 1088 de fechas 16-03-2007, 11-06-2008, 20-10-2010, 26-07-2011, 04-08-2011, 08-05-2013, 30-05-3013 y 30-07-2013, respectivamente, de la misma Sala, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpues.....