PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GÓMEZ DURÁN y DIMAS ALFREDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.860.317 y V- 6.232.716, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 29 de junio de 1978, por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA GÓMEZ DURÁN y DIMAS ALFREDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.860.317 y V- 6.232.716, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Departam.....