PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ABELARDO JOSÈ MARTINEZ y ALIX SOFIA CONTRERAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.730.293 y V-11.023.291, respectivamente; asistidos por el abogado JOSÈ IGNACIO DIAZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.895.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 29 de abril de 1992, por los ciudadanos ABELARDO JOSÈ MARTINEZ y ALIX SOFIA CONTRERAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.730.293 y V-11.023.291, respectivamente; por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 175, asentada en el Folio N° 175, del Tomo N° 1° del .....