PRIMERO: Decreta la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, acordada por este tribunal el 22 de febrero de 2016, peticionada por los ciudadanos GILBERTO RAMON FLORES BENCOMO y ARIANNYS MARIA AGUIAR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.865.870 y V.- 18.867.009, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos GILBERTO RAMON FLORES BENCOMO y ARIANNYS MARIA AGUIAR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.865.870 y V.- 18.867.009, respectivamente; por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada baj.....