Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 08 de abril de 2019, por el solicitante ciudadano JOSE SANTIAGO VICTORA VICTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.260.632; asistido por el abogado WALTER LECHÍN ALLUP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.136.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829, este tribunal lo aprecia no obstante su anticipación, dada su ratificación en tiempo hábil, esto fue; por diligencia del 1° de julio de 2019. Así se establece.-
Ahora bien; observa este Juzgado que las documentales detalladas ut supra, se acompañaron al escrito que encabeza las presentes actuaciones fechado 11 de febrero de 2019; que por guardar relación con lo alegado en la solicitud se ADMITEN, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.-
Sobre la promoción del mérito favorable de los autos, se precisa que éste no constituye per se u.....