De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DESIREE COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ, DARLENY BEATRIZ LOPEZ RODRIGUEZ Y HENRY AUGUSTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.096.389, v-6.362.166 y v-31.039.886 respectivamente causahabientes de la de-cujus, TERESA RODRIGUEZ DE LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-989.545, fallecida Ab-Intestato.