De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NORVIS DEL CARMEN QUIARO BOADA, ANELIS DEL VALLE QUIARO BOADA, RONAL JOSÈ QUIARO LORAIMA y ODALIS MERCEDES QUIARO LORAIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.212.714, V-14.212.716, V-16.491.107 y V-14.212.715, respectivamente; causahabientes del De-Cujus ANTONIO JOSPE QUIARO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.209, fallecido en fecha 22 de septiembre de 2018, en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen Barcelona Estado Anzoátegui.