PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, sustentada en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil; presentada el 18 de enero de 2019, por los ciudadanos ELSA VICTORIA BUSTAMANTE MARCANO y HUMBERTO MIGUEL ESAA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.044.924 y V.- 11.305.837, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.044.062, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.541.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 04 de julio de 2012, por los ciudadanos ELSA VICTORIA BUSTAMANTE MARCANO y HUMBERTO MIGUEL ESAA HERNAND.....