PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JENNIFER TRINIDAD MARTÍNEZ JIMÉNEZ y JHON AUGUSTO AÑANGUREN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.204.474 y V- 16.147.454, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho AIRALDO JOSÉ SUÁREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.916.189, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.736.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JENNIFER TRINIDAD MARTÍNEZ JIMÉNEZ y JHON AUGUSTO AÑANGUREN GUEVARA, el 02 de junio de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 48, Folio N° 48 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2006, que lleva dicho organismo.-