PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 11 de octubre de 2018, por los ciudadanos HUGO GUILLERMO SAENZ LEIDINGER y ANA RABUCHA DUBIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.121.751 y V- 4.530.435, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho LEXAIDA URBINA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.633.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.287.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 04 de octubre de 1.985, por los ciudadanos HUGO GUILLERMO SAENZ LEIDINGER y ANA RABUCHA DUBIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.121.751 y V- 4.530.435, respectivamente; por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CRESPO DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según consta de Acta de Matrimoni.....