PRIMERO: La INEXISTENCIA de la presente DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, incoada de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, el 12 de diciembre de 2018, por el ciudadano CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, asistido por los profesionales del derecho LEÓN HENRIQUE COTTIN, ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.917, V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; en su condición de accionista de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 37.....