PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer y tramitar la pretensión de DIVORCIO, soportado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias Nros. 1070 y RC.000136, del 09 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, dictadas por la Sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente; impetrada el 06 de febrero de 2019, por los abogados CARLOS SOLÓN MORILLO ZAMBRANO, JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS USECHE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.451.351, V- 11.929.121 y V- 5.685.640, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.061, 83.583 y 88.328, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana DILIANA JOSEFINA CORREA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.852.660, en contra del ciudadano JESÚS RUBÉN DÍAZ OZUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.....