PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 13 de agosto de 2018, por el abogado RAMÒN ADOLFO RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.385; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.261, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIÀN RAFAEL MÀRQUEZ SÀNCHEZ; y, asistiendo a la ciudadana LISBETH DEL VALLE BELISARIO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.840 y V-8.475.092, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 22 de diciembre de 1.994; por los ciudadanos ADRIÀN RAFAEL MÀRQUEZ SÀNCHEZ y LISBETH DEL VALLE BELISARIO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.840 y V-8.475.092, respectivamente; por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SIM.....