SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogada NOSLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.123.029, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA CECILIA CASTELLANOS DE RAMIREZ y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.559.917 y V- 4.351.447, respectivamente, por cuanto; no evidencia este tribunal que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 30 de enero de 2017, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-