Conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos FELIPE JESUS CASTILLO MENDEZ y MARÌA EDILIA MENDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.713.797 y V-6.386.361, así se decide