Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO VALENCIA REALES y MAYLEN SAYIRA LOPEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.218.707 y V-11.559.997, respectivamente, así se decide.