PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ DE LEON y GREGORIO LEON SOCAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.928.354 y V- 12.400.586, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO GARCIA PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.248.920, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.194.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ PÉREZ y GREGORIO LEON SOCAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.928.354 y V- 12.400.586, respectivamente; el 26 de junio de 1.984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio .....