PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 24 de abril de 2018, por los ciudadanos BLANCA COROMOTO ARMAS BOUYON e ISRRAEL LEONARDO ARMAS MERENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.483.882 y V.- 6.483.018, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho: CARMEN ELENA BORGES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.849.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 25 de noviembre de 2011, por los ciudadanos BLANCA COROMOTO ARMAS BOUYON e ISRRAEL LEONARDO ARMAS MERENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.483.882 y V.- 6.483.018, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 577, asentada en el Folio N° 77, Tomo.....