Este tribunal ADMITE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES sustentada en el artículo 189 del Código Civil, respectivamente; incoada el 15 de febrero de 2019, conjuntamente con su cónyuge ciudadano WILLIAM DE JESUS PIÑERES CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.139.349, asistidos por el profesional del derecho LEONEL MUDARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.552.058, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.416; en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.