PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZORAIDA RAMOS SALAS y EDGAR ARÉVALO BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.166.031 y V.- 24.224.714, respectivamente; asistidos por la abogada ELENA DEL CARMEN VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.691.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos ZORAIDA RAMOS SALAS y EDGAR ARÉVALO BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.166.031 y V.- 24.224.714, respectivamente; el 27 de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 244, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2008, que lleva dicho organismo.-