PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, sustentada en el artículo 185 del Código Civil, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las sentencias Nros. 693, 446, 1070 y 136 dictadas el 2 de junio de 2015, 09 de diciembre de 2016 y 30 de marzo de 2017, por las Salas Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente; presentada el 25 de abril de 2019, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE DI PIETRO y GINO DI PIETRO PASCUALONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.347.694 y V.- 7.929.734, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho MIGUEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.330, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.627.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 30 de agosto de 1.991, por los ciudadanos MAR.....