Verificándose que el presente proceso, existen pruebas anticipadas que evacuar, se acuerda en conformidad con lo regulado por el artículo 868 del Código de Trámites, fijar un lapso de Treinta (30) de despacho siguientes a la presente fecha, con tal finalidad, vencido que sea dicho lapso el tribunal fijara por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.