Sobre la actividad probatoria de la accionada ciudadana YULY HILDEMARA RAMIREZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.066.193, contenida en el escrito de contestación a la demanda, quien actuó asistida por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.212.086, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042; se precisa que las DOCUMENTALES, marcadas con las letras "A" y "B", se acompañaron como fundamentales a la excepción, por lo que se atienden salvo la apreciación que de estas se efectúe en la sentencia definitiva. Así se establece.
En lo que concierne a la PRUEBA DE INFORMES, ofrecida en conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Trámites, dirigida a la FISCALÍA TRIGÉSIMA (30°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; establecido su objeto y alcance probatorio; que guarda relación con los hechos argüidos por d.....