De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos GIAN FRANCO AMADIO ROSARIO, ANGEL ROBERTO AMADIO ROSARIO y KATIUSKA ROSANA AMADIO ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.528.153, V-15.378.685 y V-12.097.200 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus EMERITA DEL VALLE ROSARIO DE AMADIO, quien en vida fue venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-5.423.561, fallecido en fecha 28 de enero de 2018, en Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital