Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2019, para conocer de la apelación por la abogada Elibeth Lindarte Bombona, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOBELAR C.A, contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró inadmisible la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL MOBELAR, C.A, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA, MUNICIPIOS PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE (DIRESAT).
2.- Se ORDEN.....