´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria propuesta por el abogado, Wolfgan Alexander Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.921, en representación judicial del ciudadano RONEL JOSE MONTERO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.902.696. 2) No hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE. ´