En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONVENIO O DE ACUERDO SOCIETARIO, fue incoado por el ciudadano RAFAEL VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.838.441, en contra del ciudadano ERICK MÚJICA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.438.325 y la sociedad mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de enero de 2004, bajo el Nº20, tomo 2-A; declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la denuncia de fraude procesal efectuada por la representación judicial de los demandados ERICK MÚJICA CASANOVA y la sociedad mercantil GRANJA.....