V.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Nulidad de Asiento Registral incoada por la ciudadana MARIA GAETANO ALTOMARE DE DIAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.887.771, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GIANFRANCO ALTOMARE MARZOCCA, CORRADO ALTOMARE MARZOCCA, CESARE ALTOMARE MARZOCCA y ANTONIO ALTOMARE MARZOCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.406.953, V-5.820.530, V-5.830.606 y V- 9.702.963, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEIRA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....