Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. HUMBERTO PÉREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.370.008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.888, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUIDO MÉNDEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.297.650; en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA IZQUEAÑEZ, C.A., según consta del Poder Especial Autenticado ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2015, bajo el N° 28, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por la aludida Notaria.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1910-2015, emit.....