Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS PAZ CAIZEDO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PALMS AIR, LLC, en contra de la decisión Nº 035-10, dictada en fecha 22 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en consecuencia, SEGUNDO: ANULAR el escrito de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta y Vigésima Tercera del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes, todo ello de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: ORDENA la presentación de un nuevo acto conclusivo, en el cual se determine si se imputa o no a los representantes de la propietaria legal d.....