Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de revisión de sentencia interpuesto de conformidad con el numeral 6, del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con respecto a la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, condenó al ciudadano ALEXANDER RINCÓN MORÁN, a cumplir una pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previst.....