Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDÁN, Defensora Pública N° 2° Ordinaria, actuando con el carácter de defensora del imputado ALEXANDER MIGUEL MUÑOZ GARCÍA; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida, signada bajo el N° el N° 861-10 dictada en fecha 20 de Julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, sólo respecto a la medida cautelar contenida en el ordinal 8° ejusdem, confirmándose el resto de los pronunciamientos insertos en el fallo apelado.-
Publíquese y Regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo; remítase la presente causa en la.....