DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por La Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 4 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº 6C-31482-20, con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ RINCON, contra la causa signada con el No. 6C-31616-21, llevada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Cont.....