Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY JOSE GUTIERREZ CAMPO y representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ORIENTE C.A, en contra de la decisión 5C-3765-12, de fecha 26 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente la solicitud de entrega directa o en depósito de los vehículos requeridos, planteada por la defensa a favor del imputado de autos.