Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho JESÚS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, ya identificado, en contra de la sentencia N° 001-05, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Enero de 2005, publicada íntegramente en fecha 10 de Febrero de 2005, en el juicio seguido al ciudadano JOSÉ MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, ya citado, quien resultó condenado a cumplir la pena de doce años (12) de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respond.....