Por los fundamentos de derecho antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE AGUILAR, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia SE DEBE CONFIRMAR la sentencia N° 046-09, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, de fecha 16 de Octubre de 2009, publicada en su texto íntegro en fecha 30 de Octubre de 2009, en la cual ese Juzgado dictó los siguientes pronunciamientos: Declaró culpable al acusado JESÚS ENRIQUE AGUILAR, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto .....