DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el primer recurso, interpuesto por el profesional del derecho DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.228, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANDRES ELOY MALDONADO FLORIDO, titular de la cedula de identidad N° V-27.056.495, y el segundo recurso, interpuesto por el profesional del derecho AUGUSTO SANTIEGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.325.457.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 388-2020, de fecha 24 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.