Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los profesionales del derecho FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.682 y 195.770, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos RONALD ALFREDO RINCON MARQUEZ y JÚNIOR DE JESÚS RINCÓN MÁRQUEZ, titulares de las cedulas de identidad V. 19.838.210 y, 17.940.230 respectivamente, interpuesta en contra de los Juzgados Séptimo (7°), Primero (1°) y Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia respectivamente.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia cer.....