Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.279.294, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, ejercida contra la decisión sin número, de fecha quince (15) de octubre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.
SEGUNDO: NO SE IMPONE sanción alguna a la parte accionante, por cuanto no se constató temeridad manifiesta en la acción interpuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Consti.....