Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, asistido del profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.654, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: VESPA; Modelo: NV150, Sin Placa, Serial de Carrocería: 0595-246921; Serial de Moto.....