Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUÍS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ADANIES JOSÉ CARRUYO CARRUYO, titular de la cedula de identidad N° V-25.984.275.