Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando con el carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 10U-25-05, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se observa motivo alguno que le impide a la Juez seguir conociendo de la causa.