DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada REINA COROMOTO LA CRUZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CHOURIO URDANETA, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-06-2010y, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIÓN
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