Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, actuando en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 8C-19570-2022.
Esta Sala deja expresa constancia que la Jueza Provisoria que hoy se inhibe, no promovió medios de pruebas en su presente escrito, de igual manera, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma.
En consecuencia, a partir del día hábil s.....