Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la querella presentada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, contra el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con el último aparte del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución, conforme a lo establecido en el artíc.....