Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos presentado por los profesionales del Derecho HUBERTH SERRANO y MARBELYS BOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.189 y 200.905, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los imputados ANGEL LUIS MÉNDEZ ZABALETA, portador de la cédula de identidad No. V- 25.610.673 y EVER JOSÉ SOTO ORTEGA, portador de la cédula de identidad No. V- 16.728.907.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 805-16, de fecha 18 de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, entre otros pronunciamientos decretó: Primero: Legítima la aprehe.....