DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, Defensor Público Décimo Octavo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del acusado LEONARDO ANDRÉS TORO OLEA, identificado en actas, en contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N° 3866-08, en fecha 30 de octubre de 2008, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ci.....