Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIRO ANTONIO SALAS MELÉNDEZ, asistido por el Profesional del Derecho MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida signada bajo el N° 006-08 dictada en fecha 25 de Enero de 2008 en la causa signada con el N° 4U-552-07, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, haber incurrido en error in iudicando; TERCERO: ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, proceda a pronunciarse sobre lo que a bien tenga sobre la admisibilidad de la querella interpuesta conforme a las leyes adjetivas y sustantivas, con prescindencia de los vicios an.....