DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIS PAZ CAICEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos JOSE LUIS FARIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.467.621 y OSMAN AQUILES FARIA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.946.458 , contra la decisión N° 041-20, dictada en fecha 19 de Noviembre de 2021, emanada del Juzgado Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.