V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KARINA MAIORIELLO UGAS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, en su carácter de defensor del imputado JOSE JAVIER CHANG VILLALOBOS; y
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 104-15 dictada en fecha 07 de diciembre 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro sin lugar el decaimiento de la medida al acusado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.....